A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria De Ulloa Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la notaría del municipio de Ulloa (Valle del Cauca), alegando que la notaría no cuenta con un profesional intérprete y un profesional guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005.
Ni cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender la población objeto de la ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra de la notaria del municipio de Ulloa (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1243 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.